Para época navideña se vuelven muy usuales las llamadas en las oficinas de Acceso Internacional al respecto de la solicitud de importación, rescate o endoso aduanero correspondientes a equipos de telefonía móvil (smartphones). Frente a ello debemos enmarcar nuestra operación en lo dispuesto por el gobierno colombiano quien a través de la Comisión de Regulación de Comunicaciones ha emitido disposiciones, como  la resolución Nro 3128 en el  2011 donde se definió el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de “equipos terminal móvil” implementando términos más claros para el proceso de activación de este tipo de dispositivos y prácticas contra el hurto de los mismos.

 

Posteriormente el 16 de Octubre del 2015, el gobierno emite el Decreto 2015 “Por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012”. Esta sería una lista breve y práctica de aspectos a tener en cuenta al momento de querer comprar un dispositivo móvil (celular) por medio de los famosos portales de ecommerce como lo son Whish, Amazon, Aliexpress, eBay o el mismo Mercado Libre con sede en otros países

 

  1. Ya en un anterior artículo publicado en este mismo Blog, habíamos aclarado que para ser importador se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Circular DIAN 170, que además debe ser complementado por o estipulado en el Art. 168 coincidiendo con los Art.173 casi hasta el 188 del Decreto 1165 del 2019 corresponde al anterior artículo 117 del Decreto 2685 de 1999. Para el procedimiento de importación en su modalidad de “Importación para consmo” seguirá un procedimiento de cadena se suministro: Proveedor, transportador, aduana, bodegaje, servicio de aduana, importador (tansversal en todo el proceso), consumidor final. Con respecto a los costos será entonces siguiendo el mismo orden con rubros aproximados a valor de compra X, flete internacional USD210 + aduana +USD70 + tributos:

 

1.) Arancel 10% (ejemplo pues debería estar exento)

2.) Iva 19%

A.Valor Mcia 35’000.000 ejemplo

  1. Flete internacional 3’890.000 ejemplo
  2. Seguro Internacional 634.000 ejemplo

 

Valor arancel: (A+B+C)* 1.)= D

Valor del Iva :  ((A+B+C)+D)* 2.)

 

Lo anterior sin contar que de pronto existan

 

  1. Mediante el numeral 5º de la Circular Externa 14 del 2015, la DIAN señaló que en caso que arriben teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (que son las compras que usualmente se hacen a través de los ecommerce o Marketplace anteriormente mencionados), deberán cambiar de modalidad sin importar la cantidad de equipos a ingresar o la aprehensión de conformidad con las normas vigentes. Sin embargo se ha permitido una(1) unidad
  1. Se contempla en la normatividad que bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados. En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envío y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00.
 
  1. Así también, en el parágrafo 1ero de la mencionada normatividad se estipula que “Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades. La DIAN reglamentará los casos en que podrá exigir que el viajero relacione en la declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – viajeros, formulario 530; el número de IMEI, de los equipos celulares que trae el viajero.”

 

  1. No podrán ser objeto de importación los teléfonos móviles cuyo IMEI (International Mobile Equipment Identity, por sus siglas en inglés) se encuentre registrado en las bases de datos negativa o positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, salvo que se trate de un IMEI reportado en la base de datos positiva por tratarse de la importación en cumplimiento de garantía o de la reimportación de teléfonos previamente exportados. Algunos equipos nuevos no han sido registrados en el país al tratarse de marcas nuevas no comerciales aún dentro del territorio aduanero nacional se deberá proceder con la homologación del equipo según lo contemplado por la Comisión Nacional de Comunicaciones, a través de carta dirigida según instrucciones en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/tramite-homologacion-celulares, proceder según introducción de código FCC y certificación del mismo de tal forma que al momento de iniciar procedimiento de nacionalización ya se cuente con dicho visto bueno de homologación.
 
  1. El registro del IMEI de los equipos de que tratan los parágrafos 1º y 2º del decreto mencionado, al respecto de la base de datos positiva de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, deberá realizarlo su propietario o usuario autorizado ante el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Se exceptúan del registro los equipos terminales móviles que se encuentren realizando roaming internacional (o itinerancia internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el país.

Con respecto a la exportación de los mismos, y en vista de que Colombia no es un país productor de este tipo de dispositivos, el mencionado decreto contempla lo siguiente:

 

  • Los equipos que hayan ingresado al país, podrán ser reembarcados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, sus modificaciones y adiciones, siempre que los IMEI no se encuentren registrados en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011

Cuando no se cumpla con lo previsto en el presente parágrafo, los equipos no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y deberán ser objeto de cambio de modalidad.

 

El Ministerio de TIC verificará la información ingresada de cada uno de los IMEI, con anterioridad a la importación, en las bases de datos positiva y negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011. El resultado de dicha verificación será enviado al importador, al correo electrónico reportado en el módulo de consulta y verificación de IMEI, para que sirva como documento soporte de la declaración de importación, para lo cual el Ministerio de TIC entregará la relación de IMEI uno a uno con el resultado de la verificación. Este documento corresponderá al 100% de los celulares que se describen en la declaración de importación y en ningún momento podrá utilizarse parcialmente o para varias declaraciones de importación. El documento de verificación expedido por el ministerio tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario.

 

Para procedimientos de importación de esta, y cualquier tipo de tecnología se recomienda trabajar con profesionales expertos en materia, para lo cual recomendamos contactarnos a info@accesointernacional.com

 

Autor:  Juan Sebastián Quiceno

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2 respuestas

  1. ¿Se pueden importar a Colombia celulares renovados o refurnished para uso personal, comprados en en Amazon renewed y traerlos mediante un casillero virtual tipo 4-72, Coordinadora, Servientrega etc?
    Gracias

    1. Todas las importaciones de equipos remanufacturados, re procesados requieren la elaboración de una licencia previa en la VUCE que permita la habilitación de la importación. El registro en la CRC será fundamental trabajarlo de manera previa ya que al ser productos sujetos a vistos buenos el operador postal con toda seguridad procederá a hacer cambio de la modalidad de importación. Si quieres proceder con la operación contactanos al 3168641672

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