Aguacate
Aguacate

El aguacate Hass es la fruta de producción nacional que se convierte en uno de las fundamentales en las exportaciones pues el mundo está demandando cada vez más de este. Colombia juega un papel fundamental pues las últimas mediciones lo muestran como el quinto productor de esta variedad. 

De acuerdo al Ministerio de Agricultura colombiano, el área sembrada con aguacate en Colombia es de 28.000 hectáreas, con una producción anual de 250.000 toneladas. La variedad Hass suma 10.500 hectáreas y 47.000 mil toneladas, el 38% del total de la producción.

Para su exportación son necesarias una serie de condiciones básicas, dando claridad de que en Colombia las personas comerciantes bajo la figura de persona natural regimen simplificado pueden llegar a tener complicaciones de autorización y tributación al momento de configurar su inscripción como comerciante ante los puertos, policía antinarcóticos, autoridades aduaneras, sanitarias y/o fitosanitarias, razón por la cuál es necesario que los siguientes pasos sean aplicables a entidades con personería jurídica que actúen dentro del regimen común. 

Lo primero que se necesita para exportar aguacate Hass desde Colombia es contar con un comprador que esté dispuesto a cumplir con las condiciones de negociación acordes al flujo de caja de su unidad de negocio, que encaje con las condiciones operativo/productivas de la cadena de valor y que se cuente con el cumplimiento del perfil técnico del requerimiento de compra (% materia seca, % de aceita y libras de presión) . Lo siguiente a tener asegurada una opción de compra sería contar con los predios de producción del fruto. Dichos predios deben de contar previamente con el cumplimiento de los requisitos según resolución No. 00000448 de 21/01/2016 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, donde se especifican las condiciones de cumplimiento para que dicho predio esté inscrito ante el ICA como “predio exportador” y que posteriormente dicho predio pueda ser inscrito en el sistema SISPAP que permita estar disponible al momento de solicitar la exportación. Lo anterior exigirá que la finca cuente con un profesional con matrícula que pueda ser inscrito en el mismo sistema como responsable de la asistencia técnica.

Lo contemplado en la resolución anteriormente mencionada, contempla condiciones de operativas y de infraestructura como: 

  • Entregar de manera trimestral informes fitosanitarios, estados fenológicos del cultivo, reportes de volúmenes de producción y de monitoreo de plagas en los formatos que se definan debidamente firmados.
  • Responder por la implementación de los “Planes de manejo fitosanitario para plagas de control oficial” que elabore el ICA según la especie o especies registradas en el predio.
  • Record de registros de visita del asistente técnico, con observaciones y recomendaciones, fechadas y firmadas *.
  • Record de registros de labores realizadas en el cultivo, fechadas y firmadas.
  • Registro de monitoreo de moscas de las frutas, fechados y firmados
  • Registro de capacitaciones al personal.
  • Reportes de fruta para exportación: constancia fitosanitaria firmada por el A.T., para predios con registro. 
  • Lotes o áreas claramente definidas, destinadas a la producción técnica comercial de las diferentes especies y variedades.
  • Área de acopio temporal del producto cosechado.
  • Área para manejo de residuos de cosecha.
  • Área destinada al almacenamiento de insumos agrícolas.
  • Área de dosificación y preparación de insumos agrícolas.
  • Área de almacenamiento de quipos de trabajo, utensilios y herramientas.
  • Unidad sanitaria y sistema de lavamanos.

Una vez se cuente con el predio que cumpla las condiciones, el exportador deberá contar con su asignación de resolución como “Exportador de frutos frescos” que está contemplado en la misma resolución en los capítulos III y IV en complemento de la RESOLUCIÓN No. 001806 ( 7 SET. 2004) de la misma entidad. 

Desde el punto de vista operativo y aduanero, el desarrollo de dicha exportación no deberá estar por fuera del esquema establecido por DIAN en su Decreto 1165 de 2019 artículos 343, 346-363. Para hacerlo más visible, se presenta a continuación un esquema que grafica la operación de acuerdo a lo establecido en la Resolución 344 del 21 de junio del 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creó la figura del “exportador autorizado”.

Autor:  Juan Sebastián Quiceno Calderón

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