Para ser precisos, cuando hablamos de normas de origen en cumplimiento de un acuerdo de promoción comercial entre dos o más naciones, hablamos de exportar un grupo de mercancías, que buscan alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional para utilizar u otorgar preferencias a mercancías producidas en estos territorios y así adquirir la exención en la aplicación de cuotas o derechos de aduana a ese bien en función del cumplimiento de dicho acuerdo. Es a través de estas normas que los tratados firmados entre países garantizan la certeza jurídica a través de la previsibilidad y la transparencia en la elaboración de los productos controlando los suministros permitidos y el grado de transformación requerido para cumplir con el favor de las prebendas otorgadas en las relaciones comerciales.
El fundamento económico de las Reglas Específicas de Origen (en adelante REO’s) preferenciales se basa en evitar la deflexión del comercio. El objetivo consiste en impide que los productos procedentes de los países que no tienen concedido un trato preferencial sean transbordados a un país miembro de un Acuerdo Comercial Preferencial (ACP) o Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), con un arancel reducido para luego ser exportados a otro país en el que se aplica un arancel elevado.
Las reglas de origen del Tratado, que están diseñadas para asegurar que los bienes que cubre los produzcan sus países miembros, por ejemplo, limitando la cantidad de insumos que pueden importar los productores de países no-miembros del Tratado para su utilización en los productos nales de exportación.
Sin embargo, si bien los REO’s preferenciales pueden servir como un medio efectivo para impedir el transbordo, también pueden dar lugar a medidas proteccionistas. En efecto, los REO’s se han convertido en un instrumento de política comercial muy utilizado y, en algunos sectores, han generado efectos proteccionistas. Los efectos potenciales de las RdO se acentúan a lo largo del tiempo, ya que permanecen en vigor aun cuando los aranceles preferenciales hayan sido eliminados de los distintos ACR.
Para esta categoría de Reglas o requisitos específicos de origen cabe notar que existen reglas no preferenciales y reglas preferenciales.Las reglas no preferenciales sonde aplicación en el caso donde la decisión del origen no tiene necesariamente ninguna consecuencia para el tratamiento que se le da al producto cuando se importa al país de destino. Ejemplos de estos son, por ejemplo, los aviones Airbus que requieren de componentes de todo el mundo para poder ser competitivos en costos, y del cuál se le otorga el origen del país que lo ensambla y diseña.
Las reglas no preferenciales también se aplican en el contexto de medidas otorgadas bajo el contexto de las reglas de la Organización Mundial de Comercio, por ejemplo, medidas anti-dumping o de la aplicación de derechos compensatorios. Aquí lo que determina la regla de origen es si quedará sujeto a alguna medida restrictiva debido a otras circunstancias en el comercio internacional.
Las reglas, por otro lado, preferenciales tienen el propósito de otorgarle algún beneficio adicional al producto cuando se importa al país de destino. Esto claramente es el caso de los acuerdos comerciales donde los productos originarios de los países miembros entran sin pagar el arancel aplicable a ese producto o pagando un arancel reducido.
Dado que pueden haber aranceles diferentes hacia terceros por los miembros de los acuerdos comerciales es importante poder determinar precisamente y con criterios claros si esos productos que se importan son elegibles para tales preferencias.
Ahora hay que resaltar que existen objetivos tácitos de las reglas de origen, es decir, cuáles son los otras resultados que se busca en el contexto de estar negociando las reglas de origen para un TLC
El caso más conocido de la promoción o protección de alguna industria dentro de la región es la industria textil bajo la CAN. Las reglas que se negociaron ahí se conocen como reglas de “hilado en adelante” lo cual quiere decir que para las prendas de vestir se tiene que utilizar telas producidas en la región para que esas prendas puedan ser elegibles para las preferencias arancelarias. Luego las telas mismas tienen que haber sido producidos a partir de hilados producidos en la región. Los hilados, por su parte, generalmente permiten que se importen fibras desde esta zona.
De acuerdo a estudios del Banco Interamericano de Desarrollo, de quien tomo prestadas las siguientes definiciones, existen cuatro criterios principales de RdO utilizados para conferir origen a los productos en los ACR. Es- tos se utilizan de forma independiente o en combina- ción con otro(s):
Cambio de Clasificación Arancelaria (CCA) Entre el bien manufacturado y los insumos que se han utilizado en el proceso productivo proceden- tes de un país que no es socio de un ACR. El CCA en el país exportador socio del ACR puede afectar al capítulo (los dos primeros dígitos del Sistema Armonizado), la partida (cuatro primeros dígitos del Sistema Armonizado), subpartida (seis primeros dígitos del Sistema Armonizado) o la fracción arancelaria (ocho-diez dígitos). Por ejemplo, un fabricante de automóviles mexicanos (subpartida del Sistema Armonizado 870321) realiza una modificación de subpartida (producto de seis dígitos del Sis- tema Armonizado) para poder bene ciarse del trato preferencial del TLC entre Japón y México.
Excepción a un CCA Específico (ECCA). Una ECCA por lo general prohíbe el uso de materiales no originarios de una determinada subpartida, partida o capítulo. Utilizando el mismo ejemplo, el fabricante mexicano de automóviles no podría realizar este cambio de subpartida a otra subpartida perteneciente a la misma partida del Sistema Armonizado, es decir, la 8703.
El Valor de Contenido (VC) El VC establece el porcentaje mínimo de valor que debe haberse añadido en el país exportador. En el caso del automóvil a exportar desde México a Japón, existe un VC regional mínimo de un 65% (es decir, los insumos no originarios deben ser empleados para añadir hasta un máximo de un 35% del valor del bien).
Requisito Técnico (RT).El RT estipula o prohíbe el uso de determinado(s) insumo(s) y/o la ejecución de determinado(s) proceso(s) en la producción del bien. Este criterio es muy característico de las RdO que regulan los productos textiles.
La utilización de las RdO está muy extendida en las uniones aduaneras, ya sea como herramienta transitoria en el proceso hacia un arancel externo común o como modo permanente de tratar una categoría de bienes, para los cuales es difícil obtener el acuerdo sobre un arancel externo común.
Autor: Juan Sebastián Quiceno